Viveros y semillas. El Registro de Operadores de Vegetales (ROPVEG)

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Los nuevos retos que presenta el aumento de la movilidad de vegetales a nivel mundial y el cambio climático en referencia a la extensión de plagas de los vegetales, impulsó a la UE a establecer una nueva normativa fitosanitaria de aplicación común en el interior de la UE. Esta normativa tiene como objetivo fundamental evitar la propagación de organismos nocivos de los vegetales en el interior del territorio de la UE.

Esta normativa de la UE ya entró en vigor el 14 de diciembre de 2019. En España lo Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas para cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

Segundo este real decreto, los operadores profesionales de vegetales, con algunas excepciones especificadas en esta norma, deberán de estar registrado para poder realizar su actividad.

Los operadores exceptuados de inscripción, en cualquiera caso tienen el deber de notificar la sospecha lo presencia de plagas corentenarias a la Consellería del Medido Rural, y tomar las medidas para evitar su propagación. Asimismo, tienen cuidar que, los requerimientos de pasaporte fitosanitario en zonas protegidas, se cumplan en el suministro directo al usuario final.

¿Quien debe de estar registrado?

El ROPVEG incluirá a todos los operadores profesionales que realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio , y su normativa derivada.
  • Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR,  para los que se necesite pasaporte fitosanitario.
  • Acondicionen gran para siembra.
  • Otros operadores profesionales:
    • Los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión.
    • Los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
    • Los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo  XIII y XIV  del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
    • iv. Los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas.
  • Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.
  • Los que soliciten a la autoridad competente a expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
¿Quien está exceptuado del registro?
  • Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta mediante contratos a distancia.
  • Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de semillas distintas de las que estén recogidas en el anexo  XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
  • Transportistas la otro operador profesional.
  • Transportistas de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
Procedimiento de Inscripción

Se utilizará el procedimiento MR430A Registro de operadores profesionales (ROPVEG), se hará en línea a través de la sede electrónica de la junta

Se pueden descargar las instrucciones para la inscripción aquí ROPVEG

El solicitante deberá darse de alta en el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia Notifica.gal

A través de este procedimiento podrá solicitar los siguientes trámites:

  • Inscripción en el ROPVEG
  • Baja del ROPVEG
  • Modificar datos:
    • Grupos/subgrupos o categoría del operador profesional
    • Instalaciones y/o localización de las parcelas
    • Declaración de actividad del operador profesional
    • Tipo de operador
    • Cambio de sede
    • Cambio de Titularidad
  • Autorización de expedición del pasaporte fitosanitario y etiquetado de certificación
  • Autorización de productor (So productores)
Tipos de operador

Productor:

  • Mantedor
  • Multiplicador
  • Cosechero
  • Procesador
  • Sin categoría

Comerciante: Incluye importadores y exportadores.

Operadores de madera y embalajes madera.

Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística

Empresas acondicionadoras de grado para siembra

Empresas de servicios de germinación de semillas

Exportadores

Importadores

Tipos de productores

Los productores de MVR  se clasifican en las siguientes tipologías:

a) Productor mantenedor: Es lo que produce, por sí mismo o por agrupación o convenio con otros productores,  MVR parental o de las categorías inicial, base, o prebase.  Asimismo, pueden producir MVR de las restantes categorías.

b) Productor multiplicador: Es lo que produce:

  • 1.º MVR de categoría certificada.
  • 2.º MVR de categorías estándar,  CAC (conformitas agraria  comunitatis) o comercial.
  • 3.º Material forestal de reproducción (MFR), salvo que solo realice labores de recolección o procesamiento del mismo.
  • 4.º Mezclas de conservación, salvo que solo realice labores de recolección de la misma. P
  • 5.º Plantones  hortícolas.
  • 6.º MVR de variedades de conservación y variedades desenvolver para su cultivo en condiciones determinadas.
  • 7.º MVR de material heterogéneo ecológico.

c) Productor  cosechero: es lo que realiza la labor de recolección del material vegetal de reproducción forestal y de mezclas de conservación sin llegar a realizar tareas de multiplicación.

d) Productor procesador: es lo que únicamente realiza labores de procesamiento, tratamiento y envasado del material vegetal de reproducción.

e) Productor sin categoría: es lo que produce  MVR de especies sin reglamento técnico o con reglamento técnico que no establece categorías.

Nota: O produtor mantedor equivale a os anteriores tipos de produtor obtentor e produtor seleccionador.

Deberes de los operadores profesionales autorizados

I. Los productores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Los productores quedan obligados la que su personal técnico reciba la formación pertinente.
  • La conservación de los documentos, facturas de compra o venta, y registros escritos o por otro medio que garantice una conservación duradera, de:
    • El MVR adquirido o importado para producción, almacenaje o comercialización o registro de entradas.
    • El  MVR en proceso de producción.
    • El  MVR expedido a terceros o registro de salidas.
    • Los controles y tomas de muestras realizados en el material producido.
  • Estos documentos y registros estarán a disposición de los organismos oficiales responsables, y se conservarán para tal fin por un período de tres años como mínimo.
  • Permitirán el acceso al personal funcionario o al personal designado al efecto por los organismos o personas delegadas, que realizan las funciones de inspección y toma de muestras, así como el acceso a los documentos y registros citados en la letra  b) de este apartado.
  • La realización de las declaraciones de cultivo y de comercialización.
  • Cualquier otra obligación que se establezca en los correspondientes reglamentos técnicos específicos.

Los deberes específicos para cada tipo de productor son las siguientes:

I. PRODUCTOR MANTENEDOR

  • Disponer de técnicos especializados en la materia, con titulación oficial adecuada, inspectores de campo y personal de laboratorio nos sus distintos niveles en número adecuado a sus planes de producción de las especies para las cuales está autorizado y cuyas funciones serán, según los casos, dirigir o realizar los trabajos de conservación, mantenimiento, multiplicación, inspección de campos, manipulación de MVR,  y análisis y ensayos de laboratorio.
  • El productor mantenedor de los grupos de cultivo 8 al 14 además deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Disponer del material inicial, parental, de prebase  o el correspondiente a la primera generación, o de base en el caso de patata de siembra
    • Disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal de base y, en su caso, de generaciones anteriores a la de base. La obtención de semilla de base y material vegetal de base se puede realizar mediante agricultores-colaboradores, o por asociación con otros productores conservadores, con las excepciones que establezcan los reglamentos técnicos.
    • Disponer de campos suficientes para el precontrol y para el postcontrol de sus producciones, de acuerdo con los reglamentos técnicos específicos.
    • Disponer de instalaciones propias o externas capaces para su volumen de producción. Estas instalaciones serán completamente independientes de las destinadas a granos de utilización distinta a la de semillas. Las instalaciones comprenderán:
    • Las de recepción, selección, preparación, tratamiento y envasado de semillas.
    • Almacenes adecuados para la conservación de las semillas.
    • Laboratorios suficientemente equipados para los análisis y controles de las semillas.
  • Los productores mantenedores de especies frutales, venid y forestales reglamentadas, de los grupos 1, 3 y 6La, de acuerdo con el Anexo I, cumple los siguientes requisitos adicionales:
    • En el caso de productores de frutales y de vid, disponer de campos de planta madre de patrones y variedades de todas las categorías que vaya a producir, adecuados a su volumen de producción, salvo que se adquiera el material de multiplicación de otro productor registrado.
    • Para especies forestales, disponer del material inicial del clon inscrito para su multiplicación y, en su caso, campos de pies madre adecuados a su volumen de producción.
    • Disponer por lo menos de las siguientes instalaciones y maquinaria, propias o externas:
      • Cámaras acondicionadas para la conservación,  estratificación y multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
      • Semilleros, en su caso.
      • Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
      • Laboratorio para detección de enfermedades.
      • Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
      • Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro".

II. PRODUCTOR MULTIPLICADOR

  • En el caso de producción de MVR de los grupos de especies 8 al 14, excepto MVR de variedades de conservación o de variedades desenvolver para su cultivo en condiciones determinadas y MVR de material heterogéneo ecológico, dispondrán de campos suficientes para la multiplicación de MVR, y técnicos o inspectores de campo suficientes para su volumen de producción. Además, cumplirán los requisitos siguientes:
    • Instalaciones y maquinaria: disponer por lo menos las siguientes, propias o externas:
      • Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
      • Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
    • Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el Reglamento de control y certificación correspondiente, y en especial los relativos a la detección de organismos  patógenos perjudiciales.
    • En el caso de producción de MVR de especies frutales, venid  forestales deben cumplir los siguientes requisitos:
      • En el caso de productores de frutales y venid, disponer de campos de planta madre de patrones y variedades de todas las categorías que vaya a producir, adecuados a su volumen de producción, salvo que se adquiera el material de multiplicación de otro productor registrado.
      • Para especies forestales, disponer, cuando proceda, de campos de pies madre de clones, adecuados a su volumen de producción, salvo que adquieran el material de multiplicación
      • Instalaciones y maquinaria: disponer por lo menos las siguientes, propias o externas:
        • Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
        • Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
    • Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el Reglamento de control y certificación correspondiente, y en especial los relativos a la detección de organismos  patógenos perjudiciales.
    • En el caso de producción de MVR  de variedades de conservación y variedades desenvolver para su cultivo en condiciones determinadas y de MVR  de material heterogéneo ecológico.
    • Disponer de los conocimientos, medios técnicos y humanos e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades que se van a realizar.

III PRODUCTOR RECOLECTOR O PROCESADOR

  • Disponer en cada caso de los conocimientos, medios técnicos y humanos e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades que se van a realizar.

IV PRODUCTOR SIN CATEGORÍA

  • Disponer de los medios técnicos y humanos acordes con su proceso de producción, así como de un sistema de control de la calidad del material producido o comercializado, de acuerdo con la memoria presentada.

 

II. Deberes de los operadores profesionales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario:
1. El operador profesional debe cumplir los siguientes criterios:

  • Demostrar el conocimiento necesario:
    • De las normas aplicables a los exámenes fitosanitarios.
    • De las mejores prácticas y medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y la propagación de las plagas.
    • Y la competencia necesaria para realizar los exámenes y adoptar las medidas.

       Para esto el operador debe realizar los cursos establecidos por la administración para el cumplimiento de este criterio. Curso Formación Operadores Profesionales

  • Disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas (puede usar el modelo Plan eficaz-ejemplo.odt).
  • Disponer del equipo y las instalaciones necesarias.
  • Designar una persona de contacto responsable de los asuntos fitosanitarios indicada en esta solicitud.

 

2. Los deberes de los operadores autorizados para emitir el pasaporte fitosanitario son:

  • Someter a los vegetales, productos vegetales y otros objetos, la inspecciones para garantizar que se cumplan los requisitos para la emisión de pasaportes, es decir, efectuar un autocontrol para todas las plagas  cuarentenarias y RNQPs (plagas reguladas no cuarentenarias) que puedan afectar a los vegetales o productos vegetales sobre los que ejerce actividad. (autocontrol de plagas reguladas)
  • Notificar de inmediato a la autoridad competente se sospecha de la presencia de una o más plagas  cuarentenarias de la Unión Europea.
  • Identificar y controlar los puntos críticos de sus procesos de producción y de traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
  • Conservar durante por lo menos tres años registros relativos a la identificación y control dieras procesos de producción y traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
  • Velar por que los miembros de su personal reciban la formación adecuada para poder realizar la inspección para expedir los pasaportes fitosanitarios.
  • Asimismo, deberán:
    • Presentar las declaraciones cultivo y de producción.
    • Disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas (puede usar el modelo en Plan eficaz-ejemplo.odt).
    • Disponer de un sistema de trazabilidad que permita disponer de la siguiente información: operadores profesionales que le suministraron la unidad comercial (origen), operadores profesionales a los que les había suministrado (destino), información relativa al pasaporte fitosanitario, durante, por lo menos, tres años a partir de la fecha desde el suministro de mercancía.
    • Realizar el curso para operadores de vegetales autorizados para emitir pasaporte fitosanitario.

 

3. Cuando los productores autorizados quieran realizar actividades adicionales o distintas de aquellas por las que constan inscritos,, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen su sede social e instalaciones, acercando la documentación relativa a la nueva actividad, para que pueda ser modificada la autorización, si se cumplen los requisitos para eso y, en consecuencia, su inscripción en el registro.


4. Igualmente, los productores autorizados comunicarán a la autoridad competente los cambios que afecten a las informaciones y datos acercados en la solicitud, así como el cese en su actividad. En el caso de cambio de la comunidad autónoma donde radica la sede social, esta comunicación irá acompañada de una solicitud de traslado del expediente de autorización a la comunidad autónoma donde radique la nueva sede social y tendrá que expedirse un nuevo número de registro de operador.

Para él cumplimiento de estos criterios los operadores tienen su disposición los siguientes documentos:

Curso Formación Operadores Profesionales

Los operadores pueden hacer el curso de formación, requerido para los productores autorizados a emitir el pasaporte fitosanitario, del siguiente modo:

  • Remita un correo electrónico a la siguiente dirección: sspv.cmrm@xunta.gal
  • El texto del correo será el seguinte:

                 Solicito realizar el curso de formación de operadores profesionales autorizados para emitir los pasaportes fitosanitarios. 
 
                 NOMBRE Y APELLIDOS:
                 NIF:
                 Correo electrónico:
                 TITULAR1:
                 Nº ROPVEG2:

                 1 Indicar el nombre al operador que figura en el registro de operadores vegetales
                 2 En el caso de aún no estar dado de alta en ROPVEG no hace falta falta que lo ponga

  • Se enviará un correo por cada persona física que haga el curso. Por lo menos debe de hacerlo la persona que sea el responsable fitosanitario. 
    El correo electrónico es individual, no puede haber personas distintas que hagan el curso con el mismo correo electrónico.
  • Después de enviar el correo recibirá un correo informándole de su usuario y contraseña para entrar en el curso.
  • Una vez que reciba el usuario y la clave podrá acceder al curso a través de la plataforma de formación de la Consellería do Medio Rural https://formacion-mediorural.xunta.gal
Declaración de cultivo y declaración de producción

Los operadores profesionales registrados en el ROPVEG deberán presentar por vía electrónica, a través de OVSAVE (Oficina Virtual de Sanidad Vegetal, https://ovsave.xunta.gal/ovsave/ ), el siguiente:

1. Declaración de cultivos: So para productores, deberá presentarla anualmente y antes del plazo que corresponda cada grupo de cultivo del que sea productor.
Anexos declaraciones de cultivos
Forestales grupo 6 y 6A (Anexo I)
Árboles frutales grupos 1A, 1B, 1C,1D, 1E, 1F, 2 y 3 (Anexo II)
Campos plantas madre grupos 1A, 1B, 1C,1D, 1E, 1F, 2 y 3 (Anexo III)
Hongos grupo 7 (Anexo IV)
Ornamentales y aromáticas grupos 4 y 5 (Anexo V)
Semillas grupos 8, 9,10,11,12,13,14 (Anexo VI)
Ejemplo de cómo cubrir la declaración de cultivo


2. Declaración anual de vegetales: Para los tipos de operador Productor, Comerciante y los otros tipos de productores autorizados a emitir el pasaporte autorizado. La fecha para presentar la declaración anual de vegetales y antes de 30 de abril.
Tutorial para hacer la declaración online


En esta declaración también se tramitará la solicitud de autorización para la emisión de pasaporte fitosanitario para las especies que el operador aún no tenga autorizadas.
En caso de que el productor no presente estas declaración en un plazo de más de dos años podría revocarse o modificarse, segundo proceda, la inscripción en el ROPVEG al operador.
Para hacer estas declaraciones durante el procedimiento de inscripción el operador deberá estar dado de alta en OVSAVE. Si aun no está dado de alta para poder acceder al módulo de declaración de cultivo podrá hacerlo a través.

Pasaporte fitosanitario

https://mediorural.xunta.gal/es/temas/agricultura/viveros-y-semillas/pasaporte-fitosanitario

Normativa

Estatal

Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre , por lo que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas para cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
Ley 30/2006, del 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
Ley 43/2002, del 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Comunitaria

Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por lo que se modifican los Reglamentos (UE)  n.º 228/2013, (UE)  n.º 652/2014 y (UE)  n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.